ESCRITO DIRIGIDO A LA CONSEJERA DE MEDIO RURAL SOBRE LA CONCENTRACION PARCELARIA EL 20 DE OCTUBRE DE 2017

ILUSTRÍSIMA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

D. Eusebio Fernández Fernández, con DNI , , , , , , , , ,, en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Villazón, inscrita en Registro de Asociaciones con el nº.9765, como mejor proceda:
EXPONE:
Que en Asamblea general extraordinaria celebrada en las Escuelas de Villazón el día 15 de Octubre a las 12:00 h., se tomaron los siguientes acuerdos por unanimidad, para ser enviados a la Consejería.

El puente de piedra sobre el río de Piñegua se debe proteger, está sufriendo el paso de mucho tonelaje.
En la curva que está en el fondo de la carretera vieja, se invade una finca particular. Se debe restaurar y colocar los pivotes que desaparecieron.
El camino de la Vega debe ser reparado, con el paso de los camiones se deterioró bastante.
Al núcleo de casas de Quintana no le queda buena conexión con la pista nueva.
Para Villarraba no le queda buen acceso. Éste se podría hacer ampliando un poco el primer tramo de Quintana a Villarraba.
Plantear la posibilidad de sustituir los caminos que van con riego por el aglomerado en caliente.
En la cuneta que va desde el nuevo acceso a Quintana hasta el Cementerio, el agua no tiene salida.
Las cunetas quedan todas sin hormigón y, sobre todo en las zonas con pendiente, se destruirán por la erosión causada por el agua. Se llenarán de material, desbordarán y destruirán los caminos.
Las carreteras existentes, que tenían aglomerado o riego, se vieron seriamente afectadas por el paso de la maquinaria. Deben ser restauradas.
La leña de las fincas se debe sacar y dejarlas limpias. Esta labor se dificultó a los propietarios por la forma de amontonar los árboles, junto con el material que arrastraron.
Aparecen blandones, que se deben levantar. Seguirán apareciendo, al estar formado el firme de las pistas por gran cantidad de barro, tierra y la piedra de los muros.
Algunas arquetas del saneamiento están sin reparar en su entorno, como la del fondo de la Culapa.
Los taludes quedan en mal estado, con piedras y leña y una pendiente en algunos casos muy pronunciada, que hará muy dificultoso su mantenimiento. Se deberían fijar con pradera o árboles.
El camino que va a La Llera debe ser aglomerado, por lo menos hasta La Llera de Abajo, como en un principio estaba previsto.
En un escrito anterior advertíamos del mal relleno que se metía en los caminos, llevando mucha arena. Ésta será arrastrada, llenando las cunetas y provocando socavones principalmente en las zonas con pendiente. Estos días están echando una pequeña capa de áridos gruesos, pero va por encima; lo de abajo, al no ser consistente, saldrá a superficie.
El camino que va a La Bouría tiene mucha pendiente. Los materiales que se echaron, con el agua serán arrastrados y se hará intransitable. Estas zonas con pendiente deben ser aglomeradas o hormigonadas para que puedan resistir.
Al empezar la subida a Monteagudo, el paso en la primera curva y el primer tramo, está muy estrecho, no pasan bien los camiones. De poco sirve que la llegada al pueblo sea amplia.
Revisar las salidas de agua a las fincas. En algunos casos puede que el agua que les llegue produzca desperfectos, teniendo que repartirla o encauzarla.
El camino trazado por debajo de Casa Remigio, se debe reparar en su parte inferior, puede pisar y hacerse peligroso.
El camino que se trazó yendo por debajo de la cabaña de La Cuesta, está en una fase inicial, no teniendo cunetas ni ningún tipo de firme.
Debajo de la Bouría faltan tubos cruzando el camino, en un punto de este tramo hay una presa que cruza el camino.
En un escrito anterior nos contestaron que las entradas a las fincas correrían a cargo de los propietarios pero, en la Ley 4/1989 de 21 de Julio de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, en el capítulo III que lleva por título “De la Concentración Parcelaria” dice en su artículo 16.3:
“Los gastos que ocasionen las operaciones de concentración parcelaria serán a cargo del Principado de Asturias a través de la Consejería de Agricultura y Pesca”.
Así como en la citada Ley y mismo capítulo, en el artículo 17.e) dice:
“Dar a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación, para lo que se modificarán o construirán los caminos que sean necesarios”.
La citada Consejería ahora debe entenderse como Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
Por lo anterior, entendemos que las fincas deben ser entregadas a los propietarios con sus correspondientes entradas y que determinados gastos para acondicionar dichas fincas correrían a cargo de la Consejería.

Por lo expuesto

SOLICITA: Se sirva admitir este escrito y tenga en cuenta nuestras peticiones. Para las posibles aclaraciones, nos ofrecemos a mantener un encuentro con representantes de la Consejería, lo cual nos parecería lo más adecuado, dado que a la altura de los trabajos realizados no se ha producido ninguno. Y sería de nuestro interés el poder decidir lo que nos parece mejor para el beneficio del pueblo, y no sólo al de la Administración y la empresa concesionaria.

Domicilio a efectos de notificaciones: ——————————————

Salas, a 20 de Octubre de 2017

 

Hoy, domingo 15 de Octubre de 2017 se reunió la Asociación de Vecinos para tratar primordialmente de la Concentración Parcelaria en curso y próxima a finalizar. Se señalaron los principales problemas que se detectan. Los que mas preocupan se refieren a la calidad del acabado de los diversos caminos, pues frente al deseo general de que se acaben con aglomerado, solo han recibido la promesa de hacer un riego asfáltico y esto en los principales. Asimismo se expresaron las preocupaciones de otros vecinos sobre los nuevos accesos a las fincas, así como sobre la ejecución de los desagües. Algunos mostraron preocupación por el hecho de no estar previsto el riego, así como algunos problemas de titularidad de fincas. Próximamente se celebrará un encuentro con el responsable de la obra de la Consejería del Principado de Asturias al que se le expondrán estos problemas.

Concentracion

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el mes de Enero de 2017 se celebró una Asamblea General de vecinos y se procedió a elegir una nueva Directiva. Resultó elegido Presidente Eusebio Fernández Fernández, de Villarraba. Hay representación en ella de vecinos de Llamas, Villarraba, Monteagudo, Villampeiro, Quintana, Loris, Figares, Allence y Rabadiello.

 

ESTATUTOS

CAPITULO I

   DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 

Artículo 1.- Se constituye en el Concejo de Salas, una asociación sin ánimo de lucro que se denominará “Asociación de Vecinos Santiago de Villazón” y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos,

 

Artículo 2.- La Asociación tiene los siguientes fines:

  1. El exámen y estudio en comúnde los problemas que afecten al pueblo o parroquia de Villazón,
  2. La defensa de los intereses públicos de sus asociados referidos a los problemas del pueblo así como la promoción y el desarrollo de las posibles mejoras de las condiciones de vida comunes, concretamente los problemas relativos a la cultura, sanidad e higiene, urbanismo, calidad del medio ambiente, recreo, asistencia social y promoción humana
  3. Favorecimiento de cuanto contribuya a su desarrollo social y económico en un marco de solidaridad humana

 

Artículo 3.- El domicilio social radicará en Quintana 7, Villazón 33868 Salas  La Junta directiva podrá acordar el cambio de domicilio del que dará comunicación al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

 

Artículo 4.- La Asociación desarrollará sus actividades en el Principado de Asturias, Concejo de Salas y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

La Asociación manifiesta su voluntad de colaboración con otras asociaciones que actúen en el ámbito municipal con parecidos fines.

 

Artículo 5.- La Junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de Asociaciones.

Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

 

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y

DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 6.- La dirección y administración de la asociación correrán a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.

 

Artículo 7.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

 

Artículo 8 Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por Asamblea General y durarán por un período de dos años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.

Dichos cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

A fin de poder mantener la independencia política de la sociedad, no formarán parte de la directiva cargos políticos electos.

 

Artículo 9.- Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.

 

Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y , a falta de ambos por el miembro de la Junta que tenga mas edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros.

 

Artículo 11.- Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas, además, por el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos presidentes.

 

Artículo 12.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta

Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

  1. Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
  2. Ordenar los pagos acordados válidamente.

El Presidente estará asistido por un Vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

 

Artículo 13.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de socios, y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad..

 

Artículo 14.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentadas a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 15.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y las que ésta acuerde remitir a aquel.

 

Artículo 16.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o dos terceras partes de los socios.

Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas  correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse.

 

Artículo 17.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

 

Artículo 18.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos, excepto cuando se trate de modificar estos Estatutos o disolver la asociación, disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. Estos asuntos serán examinados siempre en Asamblea General extraordinaria.

 

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 19.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar avecindada en Villazón, así como todos aquellos que avecindados en otros municipios tengan intereses legítimos o propiedades en el pueblo y lo soliciten a la Junta Directiva siendo autorizados por ella.

La petición de ingreso se hará mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que contestará accediendo o denegando la admisión.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

 

Artículo 20.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos del pago de cuotas y podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.

 

Artículo 21.- Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja, pera esta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.

Causarán baja en la asociación los socios que incurran en mora en el pago de la anualidad, siempre y cuando no justifiquen el motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva

 

Artículo 22.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
  2. Participar en los beneficios que la Entidad conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta Directiva.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
  4. Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en estos Estatutos.
  5. Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
  6. Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
  7. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

 

Artículo 23.- Serán obligaciones de todos los socios:

Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

 

Artículo 24.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO

 

Artículo 25.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en cien euros, y el presupuesto anual no podrá exceder inicialmente de tres mil euros.

 

Artículo 26.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
  2. Las cuotas anuales que acuerde la misma.
  3. Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal
  4. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

 

Artículo 27.- Las cuotas anuales serán abonadas a la Asociación en fracciones semestrales y siempre por adelantado. El transcurso de dos trimestres sin haber hecho efectivo el pago correspondiente a los mismos supondrá para el socio la incursión en mora a que alude el artículo 21.

 

Artículo 28.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

 

Artículo 29.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y , una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará a obras benéficas o de restauración de la Iglesia Parroquial de Villazón.

 

CAPITULO V

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 

Artículo 30.- Los presentes estatutos solo se podrán modificar por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria que exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.